Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. 09-000039, 12/05/2009
Expediente09-000039
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Viloria Montilla contra la Comisión Electoral del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Trujillo, alegando la violación de su derecho al sufragio. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero posteriormente consideró que la acción era inadmisible debido a que el proceso electoral ya había transcurrido, lo que imposibilitaba la reparación del derecho alegado.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia surge de la interposición de una acción de amparo contra la Comisión Electoral del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Trujillo (CESUMA-Trujillo), por considerar el accionante la violación del derecho al sufragio al no permitírsele ser candidato de la directiva para las elecciones del mismo, debido a que la mencionada comisión electoral, presuntamente rechazó su postulación por no haber presentado el comprobante de pago del patrono actualizado, es decir, basado en un supuesto incumplimiento en cuanto a los requisitos de las postulaciones para las elecciones de las autoridades sindicales. Al respecto, cabe señalar que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se produjo una redistribución de competencias entre los órganos que componen el sistema de justicia; tal es el caso de la materia electoral, la cual quedó a cargo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. De allí que, al evidenciar esta Sala, que en el caso de autos nos encontramos frente a una acción de amparo que versa sobre la realización de un proceso eleccionario y la misma está dirigida contra un órgano de naturaleza electoral distinto del Consejo Nacional Electoral, esta Sala determina que el Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con “…Medida Precautelar de suspensión del Acto Electoral…”, por el ciudadano GERARDO VILORIA MONTILLA, ya identificado, contra la Comisión Electoral de Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Trujillo. En virtud de ello, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta, identificada ut supra.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragiosindicatoeleccionescompetenciaComisión Electoralinadmisionproceso electoral