Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. 07-000064, 21/05/2008
Expediente07-000064
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad parcial interpuesto por miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) contra el reglamento electoral de dicha universidad. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral, que admitió el recurso pero declaró improcedente la solicitud de medida cautelar. Finalmente, la Sala declaró desistido el recurso por incumplimiento de las cargas procesales por parte de los recurrentes.

Extracto de la motiva

A los fines de dictar pronunciamiento, esta Sala considera necesario analizar el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con relación al lapso del cual dispone el recurrente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual señala: "Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente." Sobre la base de lo establecido en el dispositivo antes transcrito, esta Sala observa que, consta en autos que en fecha 8 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, ordenó el emplazamiento de todos los interesados mediante cartel a publicar en el diario “El Nacional”, el cual debía ser librado a partir de constancia en autos de las notificaciones ordenadas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la representación judicial de los ciudadanos MIGUEL LEYTON, FRANCISCO ROJAS, PEDRO ARREDONDO, SATURNO SARMIENTO, ÁNGEL CUSTODIO, MARÍA TERESA GRANADOS ALDANA, RAFAEL GUEVARA, AGUEDO ARTEAGA, LUIS GARCÍA, HUÁSCAR GUILARTE, ÁNGEL RAMÓN DUARTE PARRA, HÉCTOR FERNÁNDEZ, LUIS GORDONES, DANI SUTTA, CARLOS JAVIER ZAMBRANO, ANA SOFIA VILLANUEVA, FRANCO GILER, RONNY TREMARIA, EDIMIR CASTELLANO, JUAN ALFONSO, PAVEL BETANCOURT y FABIÁN RONDÓN, antes identificados, contra los artículos 78 del Reglamento General y 2, 48, 52, 62, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Electoral, ambos de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO).

Palabras clave

nulidadreglamento electoraluniversidadcontencioso administrativosuspensión de efectosderechos constitucionalescomunidad universitariaparticipación política

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