Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. 03-000111, 07/06/2007
Expediente03-000111
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de fijación de un nuevo lapso para la realización de elecciones en la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, presentada por miembros de la Comisión Electoral Ad-hoc. La solicitud se fundamentó en la coincidencia del lapso fijado con las vacaciones judiciales, lo que podría afectar el derecho al sufragio de los electores. Sin embargo, la Sala consideró que el retraso en el proceso electoral sería más perjudicial que la coincidencia alegada.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la solicitud hecha por los ciudadanos Pedro José Rodríguez Jaimes y José de Jesús Barazarte, miembros de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por medio de la cual requieren la fijación de un nuevo lapso para la realización del proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, esta Sala Electoral debe señalar que en decisión número 48, de fecha 26 de abril de 2007, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore el Reglamento Electoral para el proceso electoral de dicha corporación, y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días se haya culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores.” (Destacado añadido). Se desprende de forma meridiana de la lectura del anterior dispositivo, el lapso dentro del cual debe realizarse el proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, a saber, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la notificación del fallo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de un nuevo lapso para la realización del proceso electoral del la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA el acatamiento por parte de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, del primer dispositivo de la sentencia número 48, dictada por esta Sala el 26 de abril de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

eleccionesFederación de Colegios de Abogadosderecho al sufragioComisión Electoralvacaciones judicialesparticipaciónproceso electoral
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