Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. 05-000048, 16/06/2005
Expediente05-000048
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Castillo contra la Comisión Nacional Electoral del Movimiento Quinta República. El demandante alegó la omisión de inscribir su candidatura como concejal, argumentando que cumplió con todos los requisitos necesarios para su postulación. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso contencioso electoral era el medio idóneo para tutelar los derechos invocados, y que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
La institución del amparo constitucional, concebida como una acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, sólo se admite, para su existencia armoniosa con el sistema jurídico, como una medida extraordinaria destinada a evitar que el orden jurídico quede lesionado ante la inexistencia de una vía idónea que por su rapidez y eficacia impida la lesión de un derecho que la Constitución garantiza a los ciudadanos. De esta manera el carácter excepcional que se le ha atribuido a la acción de amparo constitucional lo hace admisible cuando la vía ordinaria es insuficiente para restablecer la situación infringida, o cuando su procedimiento, dada la naturaleza de la lesión alegada, no cumple con la finalidad de lograr la protección inmediata, o sus efectos vienen a ser retardados o diferidos, de modo que no permiten reparar el daño sufrido, cuando el derecho constitucional está conculcado.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO CASTILLO, antes identificado, contra la Comisión Nacional Electoral del Movimiento Quinta República, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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