Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. X-04-00014, 18/05/2004
ExpedienteX-04-00014
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Senges contra el Consejo Nacional Electoral, debido al silencio administrativo sobre la nulidad de un procedimiento electoral. La Sala consideró que no se demostraron las violaciones alegadas a los derechos constitucionales del recurrente, y que la solicitud de amparo cautelar era improcedente dado que el acto impugnado ya había sido ejecutado. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral advierte que, en el presente caso, el recurrente para fundamentar su solicitud de amparo constitucional cautelar alega que las gravísimas irregularidades denunciadas acarrean “...un conculcamiento de los derechos y garantías constitucionales de los electores gremiales...”, ya que se exigió como requisito la solvencia, lo cual, en su opinión, es una restricción inconstitucional a sus derechos políticos y de participación política, sin señalar el recurrente si la aludida restricción le impidió el pleno ejercicio de sus derechos políticos, pues en ningún momento demostró que tal exigencia de solvencia le hubiese impedido su derecho al sufragio activo o pasivo, -exigencia ésta que según advierte esta Sala, no fue previamente declarada inconstitucional por el juez competente para ello-. Asimismo, se observa que el recurrente indica que se violó en forma clara y definitiva la garantía del debido proceso (en este caso en la convocatoria a elecciones), sin precisar como la violación de tal garantía lo perjudicó en su esfera jurídica subjetiva, pues no señala ni demuestra en que manera la denunciada presunta violación del debido proceso le impidió el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

Dispositiva

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada en el presente caso, en consecuencia, ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que ese Juzgado se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarnulidad electoralderechos políticossolvenciaproclamaciónirregularidadesgarantías constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca