La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por FIBRANOVA, C.A. contra el proceso de elección de delegados de prevención realizado el 16 y 17 de diciembre de 2021. Se argumentó que la empresa no fue notificada adecuadamente sobre el proceso electoral, lo que vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. La Sala encontró que existía un riesgo de vulneración de derechos, por lo que se declaró procedente el amparo cautelar solicitado.
Extracto de la motiva
Declarada la admisión del presente recurso contencioso electoral, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto del amparo cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido se observa que el recurrente indicó que conforme a los artículos 7, 25, 26, 27, 49 y 143 de nuestra Carta Magna y a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita “…la suspensión de efectos (…) del proceso eleccionario antes mencionado, las constancias de registro de delegados de prevención referidos, así como todos sus actos administrativos subsiguientes”. Respecto de las medidas cautelares en general, esta Sala Electoral ha reiterado en su jurisprudencia que las mismas se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. De allí que constituyan un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento final del órgano jurisdiccional sobre el mérito de la controversia resulte ineficaz. Asimismo, la Sala también ha indicado el carácter accesorio e instrumental del amparo cautelar, equiparable a una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, que por tal carácter hace más apremiante el pronunciamiento del órgano decisor. Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar la prueba de buen derecho constitucional fumus boni iuris, o presunción grave de violación de algún derecho constitucional, y luego, el peligro en la demora periculum in mora, en el entendido que éste se concreta por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción del riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva.
Dispositiva
1.-) SE SUSPENDEN los efectos de la elección de Delegados de Prevención ocurrida entre el 16 y 17 de diciembre de 2021 en relación a la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A., y 2.-) SE SUSPENDEN los efectos de las certificaciones expedidas el 6 de julio de 2022, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Anzoátegui y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a favor de los ciudadanos Pedro Martínez, César Ramírez, Alfonso Salazar, Deiht Castillo, Sebastián Tovar, Antonio Urdaneta, Luis Pereira, José Contreras, Jaid Betancourt, Carlos Sánchez, Jean Mendoza, Jesús Lisboa, Rubén Brito, Régulo Bracho, Gerardo Flores y Leovardo Ydrogo, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa.