Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 15 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. 2017-000041, 15/06/2017
Expediente2017-000041
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala argumenta que se incurrió en inepta acumulación de pretensiones, ya que se cuestionan actos de distintos órganos del Poder Público que corresponden a jurisdicciones diferentes. Además, se considera que la solicitud de medida cautelar es inoficiosa debido a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recurrentes impugnaron los siguientes actos dictados por el Consejo Nacional Electoral: '1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual 'aprobó la convocatoria' a una Asamblea Nacional Constituyente (por considerar que se 'cumple con las formalidades'), efectuada mediante el Decreto Nro. 2.830 de fecha 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.295 Extraordinario, de la misma fecha por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; 2) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, propuesta por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su Decreto Nro. 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.156, de la misma fecha; 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha pública por su Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, mediante cadena nacional del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017 se iniciaría la fase de postulaciones de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; siendo prorrogada tal fase mediante decisión de fecha 1° de junio de 2017, hasta el viernes 2 de junio de 2017; y 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidente del Consejo Nacional Electoral Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas.'
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por los ciudadanos Gonzalo Oliveros Navarro, Ernesto José Bastidas Soto, Hebgis Margarita Parra Pérez, Rainoa Coromoto Martínez Morffe, Jesús Rafael Mujica López, María Auxiliadora Speranza de Clavijo, Carmen Teresa Hurtado Espinoza, Solfani Trinidad González Narváez, María Ernestina Trias Centeno, María Gabriela Torrellas Rojas y Lourdes Octavia Reyes de Zerpa, supra identificados, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Archívese el expediente.
Palabras clave
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