La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los directivos de ANJUPEN contra la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional para las elecciones de la Junta Directiva 2012-2014. Se establece que la convocatoria es nula debido a que la Comisión Electoral no fue designada conforme a los estatutos de la Asociación, que requieren que todos sus miembros sean jubilados o pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre. La Sala ordena la convocatoria de una Asamblea General para designar una nueva Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Asociación realizó las actividades tendientes a objeto de organizar un proceso electoral para escoger su Junta Directiva designando, para tal fin, una Comisión Electoral consensuada integrada por un representante de cada directiva en conflicto y la presencia de terceros postulados por FENAJUPV, llamada como mediadora a objeto de coadyuvar en la solución del conflicto. Inclusive, el aludido órgano electoral elaboró un Reglamento Electoral, con el mencionado objetivo. No obstante, tal decisión no se ajusta a lo previsto en los Estatutos de la Asociación que claramente establece a la Asamblea General Nacional de Asociados como órgano supremo de ANJUPEN (artículo 5 de los Estatutos) que, entre otras, tiene la atribución de escoger a su Junta Directiva (artículo 14 ejusdem) y la cual está integrada exclusivamente por funcionarios y obreros jubilados y/o pensionados del antes denominado Ministerio de Transporte y Comunicaciones (M.T.C.), que manifiesten su voluntad de pertenecer a dicha Asociación (artículo 1 ibídem). En razón de lo anterior, resulta pertinente señalar lo siguiente: Consta en actas (folios 30 al 35 del Expediente) el escrito contentivo de los informes presentado por la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN, parte recurrida, en cuyo contenido se desprende que los ciudadanos Alfredo Hernández y Guillermo Hurtado, antes identificados, en su carácter de integrantes de la referida comisión electoral, son "...jubilados y afiliados a la Asociación Nacional de Jubilados, Afines y Pensionados de Ipostel (ANJAPI)..." (resaltado de la Sala).
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención de la abogada CARMEN CANACHE, ya identificada, como tercera adhesiva a la pretensión de la parte recurrida en el caso bajo estudio. 2.- INADMISIBLE la solicitud de intervención, como terceras adhesivas a la parte recurrida, de las ciudadanas DINORAH GONZÁLEZ y CARMEN LAYA DE MARCANO, antes identificadas, en el caso de autos. 3.- PROCEDENTE la impugnación presentada por la ciudadana Carmen Canache, respecto de la postulación de los ciudadanos Getulio Martínez, Carlos Kandutch y Guillermo E. Galicia, antes identificados, realizada por la parte recurrente para la eventual conformación de la nueva Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MAGALY MORA, EFRAÍN GAMBOA, THAÍS ANSELMI, MARÍA PEÑA, ALEXIS BORGES, MARÍA ANTONIETA VÁSQUEZ, JOSÉ GILBERTO BARRIOS y YOBANY ENRIQUE DÍAZ, ya identificados, en su condición de "...Directivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN) Asociación creada conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador...", asistidos por la abogada Silvia Carolina Calderón Escobar, ya identificada, contra "...la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Nacional de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular [para Transporte Terrestre] (ANJUPEN)..." (corchetes de la Sala), a todos sus asociados, para participar en el proceso de elección de su Junta Directiva Nacional, período 2012-2014. 5.- La NULIDAD de la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para participar en la elección de los miembros de la Junta Directiva de la aludida Asociación, período 2012-2014. 6.- Se ORDENA a la "Junta Directiva Transitoria" de ANJUPEN, escogida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011 e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 43, Folio 275, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de noviembre de 2011, para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados de la decisión de autos, proceda a convocar a una Asamblea General Nacional de los miembros de ANJUPEN, de conformidad con el listado de asociados vigente para el momento de la convocatoria; cuyo único punto a discutir será la designación de una nueva Comisión Electoral Nacional, la cual estará conformada por cinco (5) miembros asociados a ANJUPEN, deberá instalarse en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido designada y convocará el proceso electoral para escoger la Junta Directiva de la Asociación, que se llevará a cabo en el lapso máximo de noventa (90) días continuos, en cumplimiento de las normas y el criterio jurisprudencial de esta Sala Electoral aplicables, mediante la elaboración y ejecución de un Cronograma Electoral que comience desde la fase de publicación del Registro Electoral preliminar, y en el cual deben estar incluidas las siguientes, de conformidad con lo expuesto en la motiva del fallo.