Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. X-10-0002, 26/05/2010
ExpedienteX-10-0002
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por Eduardo García en representación de varios ciudadanos contra la Junta Directiva de AJUPTEL-CARACAS. La solicitud buscaba suspender los efectos de una asamblea celebrada el 10 de marzo de 2009 y ordenar la constitución de una Comisión Electoral. La Sala consideró que la solicitud de amparo cautelar era improcedente, ya que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran la amenaza de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala, pasa a pronunciarse sobre la pretensión de amparo cautelar solicitada el 2 de febrero de 2010 en el marco del recurso contencioso electoral cursante en el expediente número AA70-E-2009-000073, ejercido por el ciudadano Eduardo García, el 6 de octubre de 2009, respecto del cual se reitera que su ejercicio ha sido posible en virtud de la aplicación analógica de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: “Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva (…) si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio”. Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo de daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado el 23 de febrero de 2010, por el ciudadano EDUARDO GARCÍA, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de ciudadanos Luis Alberto Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Gladis de González, Gladis Fuentes, Isabel Medarda Rengifo de Bravo, Antonio Schick, Esteban Raúl Enrique Lugo Romero, Mireya Josefina Lugo de Jaspe, Freddy González Rodríguez, Manuela Tancredi, Dianota Guevara T., Lorenzo Quintero, Rafael Ángel González Villarreal, Dicia Josefina Herrera, Ediyh Margarita Herrera Ollarves, Antonio A. Schick, Gladis Lourdes Madriz de González, Mireya Josefina Lugo de Jaspe, Ramón Loreto, Beatriz Ivonne Herrera Ollarves, Hersa Bo, Mayra Rodríguez de Utrera, Jesús Rojas, todos anteriormente identificados, en el marco del recurso contencioso electoral interpuesto contra la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS) para que se declare la nulidad de la Asamblea de asociados del referido organismo celebrada el 10 de marzo de 2009, en la cual resultó electa la nueva Junta Directiva presidida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÓN FERRER.

Palabras clave

amparocautelarderechosconstitucionalesasambleaprocedenciajurisdicción

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