Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. 09-000026, 12/05/2009
Expediente09-000026
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Fernando José Llorente Gallardo contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, que había decidido su expulsión. La Sala consideró que la expulsión vulneraba el derecho al sufragio del demandante, ya que se había producido en el marco de un proceso electoral. La decisión de la Sala fue declarar con lugar la acción de amparo y ordenar la reincorporación del demandante a la Asociación, reconociendo su derecho a participar en las votaciones.
Extracto de la motiva
La parte presuntamente agraviada, alegó que con su expulsión, se configuró una vía de hecho, arbitraria, un fraude a la ley y a las decisiones de esta Sala, destinada a impedirle el ejercicio del derecho fundamental al voto, con lo cual se habría producido una evidente violación a su derecho al sufragio y a la garantía constitucional del debido proceso. En este sentido si la pérdida de la condición de asociado se ha producido de alguna de las formas jurídicamente establecidas para ello, respetándose las garantías procedimentales previstas, la consecuencia necesaria de ello es la pérdida de los derechos y deberes inherentes al estatus de miembro de la asociación. De lo contrario, como ya ha señalado esta Sala en sentencia número 207 del 22 de noviembre de 2007, puede darse el caso de la utilización de los procedimientos sancionatorios, como instrumentos para una inaceptable manipulación de los procesos electorales. En consecuencia, en principio, el o los procedimientos disciplinarios que se inicien y concluyan en fases electorales del organismo de que se trate, per se, no constituyen impedimentos absolutos al ejercicio de los derechos electorales, por cuanto las circunstancias impeditivas o anulatorias de tales derechos deben verse en una dimensión verosímil y de forma exhaustiva, para determinar que dichos procedimientos disciplinarios y las sanciones en él tomadas son con ocasión del proceso electoral.
Dispositiva
Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, contra la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, que en fecha 17 de febrero de 2009, decidió su expulsión de dicha Asociación en el marco del proceso electoral para elegir la nueva Junta Directiva de la misma. Segundo: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida del solicitante de amparo, se ORDENA la plena reincorporación del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO en su condición de miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, con lo cual, se reconoce su derecho a participar en las votaciones para elegir a la Junta Directiva del referido Club.
Palabras clave
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