Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. 04-000049, 18/05/2004
Expediente04-000049
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Los demandantes argumentaron que el derecho a solicitar un referendo revocatorio del Presidente de la República es un derecho constitucional que les asiste a todos los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Sala Constitucional, considerando que la acción se dirigía contra un acto del Consejo Nacional Electoral, lo que excede su ámbito de competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual resulta pertinente revisar previamente la competencia para conocer de la misma y a tal efecto observa: La presente acción autónoma de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la Resolución N° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004 emanada del Consejo Nacional Electoral mediante la cual se estableció “cuántas y cuáles eran las firmas consideradas como válidas, las inválidas, la sujetas a reparo y las firmas en observación”, con motivo de la solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, se observa que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y otro de carácter orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción autónoma de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Justo Oswaldo Páez-Pumar Díaz, Manuel Eugenio Acedo Sucre, Julio Ignacio Páez-Pumar, María Genoveva Páez-Pumar Linares, Liusa Teresa Acedo de Lepervanche, Luisa Teresa Lepervanche Acedo, Anabella Perelló Vera, Rosvely Pérez Siverio, Lillian Josefina Yanes Martínez, Leonor María Rojas y Zulaima Mercedes Torres Hernández, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalreferendo revocatorioConsejo Nacional Electoralderechos ciudadanoscompetencia judicialvotación universalfirmas válidasRegistro Electoral