La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria presentada por Alexy Palmar Castillo, Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, respecto a la Sentencia N° 72 dictada el 28 de julio de 2022. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud al no evidenciarse ambigüedad o aspectos dudosos en el contenido de la sentencia original. La decisión se fundamenta en que la aclaratoria no puede modificar el fallo de fondo emitido.
Extracto de la motiva
motiva o dispositiva de los fallos dictados por los órganos judiciales, por lo que, ante la evidente inexistencia de aspectos que ameriten aclaratoria, emitir un pronunciamiento en el presente caso excedería de la facultad que le está atribuida a esta Sala. En consecuencia, esta Sala Electoral declara improcedente la solicitud de aclaratoria formulada, en virtud de que no existe ambigüedad ni oscuridad en el dispositivo de la Sentencia N° 72 del 28 de julio de 2022. Así se decide. IV DECISIÓN Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justici administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorida de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la solicitud de Aclaratoria presentada por Alexy Palmar Castillo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, 24 de noviembre de 2022, de la Sentencia N° 72, dictada por esta Sala Electoral el 28 de julio de 2022, por resultar tempestiva.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de Aclaratoria presentada por Alexy Palmar Castillo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, 24 de noviembre de 2022, de la Sentencia N° 72, dictada por esta Sala Electoral el 28 de julio de 2022, por resultar tempestiva. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria al no evidenciarse ambigüedad o aspectos dudosos en el contenido de la Sentencia N° 72, dictada por esta Sala Electoral el 28 de julio de 2022.