Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 1 de febrero de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 007, Exp. x2022000002, 16/02/2022
Expedientex2022000002
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2022-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, decidió sobre una solicitud de medida cautelar innominada presentada por los ciudadanos Manuel Tangir y Guillermo Barroso. La solicitud busca la designación de una Junta Especial Administradora Ad hoc para la Federación Motociclista Venezolana, debido a la falta absoluta de su Junta Directiva tras el fallecimiento de varios de sus miembros y la imposibilidad de tomar decisiones válidas.

Extracto de la motiva

Visto que la solicitud cautelar realizada por el apoderado judicial de la parte actora en la causa principal, tiene por objeto “la designación de una Junta Especial Administradora Ad hoc a los fines de que esta asuma la conducción y administración extraordinaria y temporal de la Federación Motociclista Venezolana durante el lapso que dure el trámite y resolución del proceso recursivo (...) a fin de salvaguardar los intereses del conglomerado de personas, deportistas y organizaciones que hacen vida activa en el seno de esta organización promotora del deporte”. Visto asimismo que el solicitante alega que en la actual Junta Directiva de la Federación Motociclista Venezolana “la mayoría de los cargos directivos se encuentran en situación de falta absoluta”, y por tanto, la imposibilidad “que este órgano de dirección pueda tomar decisiones legalmente válidas en cuanto a los actos de disposición tanto como los de simple administración”, la Sala Electoral en ejercicio de su potestad cautelar de oficio, y en procura de satisfacer la justicia material y la protección de de los derechos fundamentales involucrados en el presente asunto, previo a decidir la solicitud planteada, ORDENA solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, y a su ente adscrito, el Instituto Nacional del Deporte (IND), consignar en el plazo de dos (02) días de despacho siguientes a su notificación, la información sobre los clubes, asociaciones regionales y federaciones deportivas nacionales inscritas y registradas en la disciplina de motociclismo, con clara identificación de sus respectivas juntas directivas y miembros afiliados, a los fines de estimar la procedencia o no de la solicitud cautelar. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, y a su ente adscrito, el Instituto Nacional del Deporte (IND), consignar en el plazo de dos (02) días de despacho siguientes a su notificación, la información sobre los clubes, asociaciones regionales y federaciones deportivas nacionales inscritas y registradas en la disciplina de motociclismo.

Palabras clave

medida cautelarFederación Motociclista VenezolanaJunta Directiva
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