Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 007, Exp. 2016-000080, 19/02/2020
Expediente2016-000080
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 007, declara procedente la solicitud de desacato presentada por el abogado Roberto Assiso Casarrubios, actuando como Presidente de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela. La solicitud se basa en el incumplimiento de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela respecto a la ejecución de la sentencia número 57 emitida el 18 de junio de 2018, que ordenaba convocar una Asamblea Extraordinaria para elegir una nueva Comisión Electoral. La Sala, tras analizar los argumentos y evidencias presentadas, concluye que la Junta Directiva no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia anterior, lo que constituye un desacato. Por lo tanto, se ordena a la Junta Directiva Nacional que dé cumplimiento inmediato al mandato de la sentencia número 57, en un plazo no mayor a quince días continuos a partir de la notificación de esta decisión.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo anteriormente expuesto [se] p[uede] constatar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el lapso de quince (15) días continuos ordenado en la sentencia de marras, venció el día 13 de noviembre de 2018, siendo que las notificaciones surtieron efecto a partir del día 30 de octubre de 2018, luego de que se dejó constancia de su práctica el 29 de octubre de 2018. El solicitante acotó que “...se evidencia que la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela, incumplió con la sentencia dictada por esta Sala, lo cual además es un desacato susceptible de sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regula las funciones de este máximo tribunal, afectando el carácter ejecutorio de la sentencia que nos ocupa.” En virtud de lo anterior, el accionante solicitó “...se declare en desacato a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela, se le imponga la sanción correspondiente y se le ordene la inmediata ‘convocatoria’ de la Asamblea Nacional de representantes a los fines de nombrar a los miembros que conformarán la nueva Comisión Electoral Principal de dicha institución. Asimismo, se determine si de acuerdo al Ministerio Público existe una eventual responsabilidad penal. A consecuencia del desacato a la sentencia N°57 de fecha 18 de junio de 2018 emanada de esta Sala Electoral.”

Dispositiva

ORDENA a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela, que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 57 de fecha 18 de junio de 2018.

Palabras clave

desacatosentenciaColegio de Arquitectos

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