Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 007, Exp. 2016-00080, 21/02/2019
Expediente2016-00080
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 57, emitida el 18 de junio de 2018, por parte del abogado Roberto Assiso Casarrubios, en representación de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela. Se denuncia el desacato de la Junta Directiva Nacional al no convocar a una asamblea extraordinaria en el plazo establecido por la sentencia anterior. La Sala, tras analizar la situación, ordena abrir una articulación probatoria de ocho días para que la Junta Directiva presente su defensa y pruebas sobre el cumplimiento de la sentencia. Se destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en este tipo de procedimientos electorales. Finalmente, se ordena notificar a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela para que cumpla con lo dispuesto, asegurando así el respeto a las decisiones judiciales y la correcta administración de justicia en el ámbito electoral.

Extracto de la motiva

De las normas transcritas se desprende, que en casos similares al de autos, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero en aquellos asuntos donde no se establezca un procedimiento para su tratamiento, como ocurre con las incidencias que se presentan en fase de ejecución, se aplicarán supletoriamente las “reglas del Código de Procedimiento Civil” y el artículo 98 in comento, va más allá en los casos en que en el orden jurídico vigente no ordene “un proceso especial a seguir”, al darle la potestad a la Sala de emplear el que considere idóneo para resolver la incidencia, aunque siempre apegado a un fundamento legal. En tal sentido, advertida la ausencia de procedimiento para las incidencias que se presentan en fase de ejecución en el proceso contencioso electoral, corresponde citar lo que dispone el Código de Procedimiento Civil para tramitar tales asuntos, el cual en su artículo 607, establece: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.” El artículo transcrito supra establece el trámite que se le debe dar a incidencias como la de autos y que se solicitan en fase de ejecución, en el mismo se indica un procedimiento brevísimo que se podría dividir en dos fases, (i) una fase en la que una vez que se produzca el reclamo de una de las partes, el Juez dará un día a la otra parte para que conteste, ahora bien, responda ésta o no, el juez resolverá el asunto en un lapso máximo de tres días, pero si al momento de decidir el juez considera que existe la “necesidad de esclarecer algún hecho” podrá (ii) abrir una articulación probatoria de ocho (8) días sin término de la distancia, pero si lo que se pretende demostrar en dicha fase probatoria incide en la decisión, se le da la potestad al juez de resolver el asunto al dictar la sentencia, y de no ser así, decidir al noveno día. Ahora bien, dado que de la lectura y análisis de las actas procesales no se puede evidenciar elementos o pruebas que avalen las irregularidades demandadas, así como tampoco esta Sala ha tenido conocimiento ni ha sido notificada del cumplimiento de la sentencia.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso.

Palabras clave

ejecución forzosadesacatosentencia electoral

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