Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 07, Exp. 2017-000028, 19/02/2018
Expediente2017-000028
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 51, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Leonardo Enrique Noguera contra la decisión de la Comisión Electoral que había declarado con lugar la impugnación a su candidatura a la presidencia de la Asociación Civil Club Oricao. La Sala determinó que la decisión de la Comisión Electoral violó el derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente, al no notificarle adecuadamente sobre la impugnación en su contra. La Sala también declaró la nulidad del acto emitido por la Comisión Electoral el 28 de abril de 2017, que había declarado nula la postulación de Noguera, y ordenó reponer el proceso electoral a la fase de impugnación de postulaciones, exceptuando la postulación de Noguera, permitiendo así su participación en el proceso electoral para la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho al sufragio pasivo y el debido proceso en los procedimientos electorales, asegurando que las decisiones administrativas deben ser motivadas y respetar los derechos de los candidatos.

Extracto de la motiva

La decisión anulatoria dictada por la Comisión Electoral, está sustentada en un Acta de fecha 24 de marzo del año 2012, -folios 19 al 23 del expediente-, que indica: “En fecha de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2012, siendo las once horas antes meridiano (11:00 am), en la sede recreacional de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO (…), se sancionan a los socios propietarios que más adelante se identifican por cuanto durante el desarrollo de la Asamblea Ordinaria fijada para esa oportunidad comenzaron a fomentar una serie de desórdenes para evitar que se llevara a cabo el libre desenvolvimiento de la presentación de la Memoria y Cuenta y otros puntos de interés de la Institución. Omissis

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA... SEGUNDO: LA NULIDAD del acto emitido por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, el 28 de abril de 2017. TERCERO: ORDENA a la Comisión Electoral reponer el proceso electoral a la fase de impugnación de postulaciones...

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadderecho a la defensaproceso electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca