Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 9 de febrero de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 07, Exp. 2016-000053, 09/02/2017
Expediente2016-000053
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-02-09
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 9 de febrero de 2017, homologó el desistimiento de la acción presentado por los ciudadanos Jesús Aquiles Páez Mendoza y Johan Antonio Castillo Martínez, quienes habían interpuesto un recurso contencioso electoral contra la realización de procesos electorales en la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa. El desistimiento fue presentado por su abogado, Antonio Quintero Rodríguez, quien argumentó que el contexto había cambiado debido a la designación de una nueva Comisión Electoral y el inicio de un nuevo proceso electoral. La Sala analizó la procedencia del desistimiento, confirmando que se cumplían los requisitos legales para su homologación, y que la controversia no revestía carácter de orden público, permitiendo así a los recurrentes desistirse de la acción. En consecuencia, se declaró terminada la causa y se ordenó el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral, emitir pronunciamiento respecto al desistimiento de la acción presentado en fecha 16 de enero de 2017, por el abogado Antonio Quintero Rodríguez, apoderado judicial de la parte recurrente, para lo cual observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento contencioso electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevén lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto de desistimiento es irrevocable, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario.” En este sentido, se evidencia que el desistimiento de la acción es procedente, dado que el contexto ha cambiado, ya que se ha nombrado una nueva Comisión Electoral y se ha iniciado un nuevo proceso electoral, lo que hace que el proceso anterior, objeto de este juicio, no se continúe ni se planee terminar. Por lo tanto, se considera que el desistimiento de la acción es válido y debe ser aceptado por esta Sala Electoral.

Dispositiva

Homologa el desistimiento de la acción, presentado el 16 de enero de 2017, por el abogado Antonio Quintero Rodríguez, en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la realización del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 9:00 am, donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la FVF; también contra la realización del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 10:00 am, donde se elegiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y contra el proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 11:00 am, donde se elegiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa; procesos a realizarse en la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa.

Palabras clave

desistimientoproceso electoralcomisión electoralderechosasociación de fútbolprocedimiento contenciosoLey Orgánica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca