Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 07, Exp. 2015-000026, 24/02/2016
Expediente2015-000026
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 60, declarando la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Alexis Gutiérrez contra la Dirección Política Nacional de COPEI Partido Popular. El recurrente alegó haber sido arbitrariamente sustituido del cargo de Presidente de la organización política en el estado Yaracuy, lo que constituyó una vía de hecho que vulneró sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos. (Negrillas de la Sala). Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, con la carga procesal para la parte recurrente de su retiro, publicación y consignación en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición. El incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos anormales de extinguir la relación procesal. En ese sentido, la Sala Político Administrativa, en relación a la perención de la instancia, declaró en sentencia número 01279 del 7 de noviembre de 2013: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto el 8 de abril de 2015 por el ciudadano ALEXIS GUTIERREZ, titular del número de cédula de identidad V-4.968.996, actuando con el carácter de “Presidente” de la organización política COPEI PARTIDO POPULAR en el estado Yaracuy, asistido por el abogado Marcos A. Cardozo D., inscrito en el Inpreabogado con el número 64.409 “(…) en contra de la VÍA DE HECHO en la que ha incurrido la DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10/11/2014 en la sede nacional de ese partido político, y recogida en el Acta N° 99 (…)” (sic), (destacado del original). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derechos políticosparticipación políticasustituciónCOPEIvía de hechoconstitucionalidadelecciones

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