La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Rafael Velásquez y Efraín Antonio Perozo Pinto, quienes alegaron violaciones a sus derechos al no ser incluidos en el registro electoral preliminar del sindicato. La Sala determinó que la Comisión Electoral no respondió a la impugnación presentada por los accionantes, lo que constituyó una violación a su derecho a la defensa y al sufragio. En consecuencia, se ordenó la reposición del proceso electoral a la fase de pronunciamiento sobre la impugnación del registro electoral preliminar.
Extracto de la motiva
La parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio jurisprudencial de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de febrero de 2014, establecido en el expediente AA70-E-2014-000007, solicitó lo siguiente: '...la restitución inmediata de [sus] derechos que [tienen] como miembro (sic) del comité ejecutivo del SINDICATO DE TRABAJADORES EL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIA, CURTIEMBRES. (sic) SINTETICOS, TENERIAS. (sic) Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. (SITRACALPTIES), de elegir y ser electo, que [sean] incluido (sic) en el registro electoral definitivo, pues al excluirnos del listado preliminar de electores y no resolver la Impugnación (sic) realizada en tiempo hábil al registro preliminar de electores lo que persigue es impedir [su] participación en el proceso electoral en curso'. (Corchetes de la Sala). Finalmente, la parte actora solicita de conformidad con lo antes señalado admitir, sustanciar conforme a derecho y declarar con lugar la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ, actuando en nombre propio y en su condición de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembre, Sintético, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), así como también en representación del ciudadano EFRAÍN ANTONIO PEROZO PINTO, en su carácter de Secretarlo Ejecutivo de la referida organización sindical, contra '…la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIA, CURTIEMBRES. SINTETICOS, TENERIAS. Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. (SITRACALPTIES), la cual está integrada por los Ciudadanos (sic) ROCIO CANO, titular de la cédula de identidad N° 6.526.358, YUGLIS LUGO titular de la cédula de identidad N° 11.691.619, MAURO AZUAJE titular de la cédula de identidad N° 9.157.817 [y] FREDDY GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 6.188.475, quienes fungen como presidente, miembros principales y secretario de la comisión electoral…'. (Destacado del original y corchetes de la Sala). 2.- ORDENA la reposición del proceso electoral para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzados, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), a la fase de 'Pronunciamiento de la Comisión Electoral relativo a la impugnación del Registro Electoral Preliminar', lapso dentro del cual el órgano electoral deberá dar respuesta a la impugnación formulada por los accionantes. Una vez que haya transcurrido esta etapa del proceso electoral, el mismo continuara su curso en las fases subsiguientes.