La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rua contra varios candidatos a la presidencia, alegando que estaban convalidando una agresión contra el Estado Democrático. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción, argumentando que la amenaza de violación de derechos alegada no era inmediata ni realizable por los candidatos mencionados. Por lo tanto, se decidió no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido, observa esta Sala por una parte, que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional contra los candidatos a las elecciones presidenciales ciudadanos Enrique Capriles Radonski, María Bolívar, Eusebio Méndez, Reina Sequera Julio Mora Y Fredy Tabarquino, para que le “…ordene a estos candidatos detener su campaña electoral y por vía constitucional haga del conocimiento al Consejo Nacional Electoral señalándole, que por vía de amparo constitucional que retira la inscripción, programa de gobierno y postulación...” y por otra que la parte presuntamente agraviante no figura en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado GILBERTO RUA, actuando en su propio nombre, contra “…El Candidato a Presidente ENRIQUE CAPRILES RANDOSKI, de la Organización Política MUD, Candidata a Presidenta MARÍA BOLÍVAR de la Organización Política PDPL, Candidato a Presidente EUSEBIO MENDEZ de la Organización Política NUVIPA, Candidata a Presidenta REINA SEQUERA de la Organización Política PODER LABORAL, Candidato a Presidente JULIO MORA de la Organización Política UDEMO y Candidato a Presidente FREDY TABARQUINO de la Organización Política JOVEN, a favor de reitérales sus respectivas inscripciones de postulación ante el Consejo Nacional Electoral, para elecciones presidenciales 14 de Abril 2013 por estar convalidando agresión contra mi Estado Democrático Social de Derecho y Justicia y usurpación cargo Presidente…
Palabras clave
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