La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la oposición presentada por las ciudadanas Mayella Sandoval y Ana Cristina Castillo contra el amparo constitucional cautelar decretado en la sentencia N° 147 del 28 de octubre de 2010. La decisión confirma la medida cautelar que suspende la realización de un nuevo proceso electoral para la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, hasta que se decida la demanda contencioso electoral en curso. La Sala argumenta que no se ha demostrado la nulidad del proceso electoral anterior, lo que implicaría una violación del derecho al sufragio de los miembros de la asociación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el fundamento del amparo cautelar decretado fue el desconocimiento de los resultados del proceso electoral, sin que haya ocurrido previamente su anulación por la autoridad competente, cuyo acto de votación se realizó el 26 de septiembre de 2009. Así se determina en la decisión N° 147, del 28 de octubre de 2010, por esta Sala Electoral: 'De modo pues que, de un análisis preliminar del presente caso, sin perjuicio de la conclusión que pueda arrojar el presente proceso judicial después de finalizado el contradictorio de las partes, considera esta Sala Electoral que el desconocimiento del proceso electoral efectuado, aparentemente sin que haya mediado la anulación del mismo por parte de algún órgano competente para ello, implicaría una violación del derecho al sufragio de los integrantes de la Asociación Civil de Empleados de la Universidad de Carabobo (artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), quienes ya se habrían manifestado a través del voto para la elección de su junta directiva. De allí que esta Sala Electoral considera que se encuentra presente en la presente causa el requisito de fumus boni iuris o presunción de buen derecho. Así se decide.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición presentada por las ciudadanas Mayella Sandoval y Ana Cristina Castillo, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.528.651 y V-16.735.576, respectivamente, actuando con el carácter de PRESIDENTA Y SECRETARIA DE LA COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), asistidas por el abogado Richard Sánchez Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.123, contra el amparo constitucional cautelar decretado por esta Sala Electoral, en sentencia N° 147, dictada el 28 de octubre de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA la medida de amparo cautelar acordada.