Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 3 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 7, Exp. 09-000014, 03/02/2010
Expediente09-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 162 del 26 de noviembre de 2009, interpuestas por los abogados de los ciudadanos Wilfredo Flores y Oscar Perdigón, así como por la abogada Olymar Zurita, representante de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSAS. La Sala admitió las solicitudes de ampliación y aclaratoria, estableciendo que la Comisión Electoral deberá proclamar a las nuevas autoridades electas por el período 2010-2013, respetando los plazos establecidos en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral, antes de analizar las solicitudes de aclaratoria o ampliación de la sentencia N° 162 de fecha 26 de noviembre de 2009, como punto previo, debe resolver las oposiciones que en fechas 08 y 10 de diciembre de 2009, presentó la abogada ZULAY EMILIA PINEDA, apoderada judicial de los recurrentes PEDRO RAFAEL ACUÑA y LINO BENCOMO, y la abogada MARÍA RIVERO QUIJADA, apoderada judicial de los ciudadanos TEODORO SILVA LÓPEZ y SULIMAR FLAMES OCHOA, respectivamente. Así, observa la Sala que la abogada ZULAY EMILIA PINEDA, alega que la solicitud del abogado DAVID PLAZA, resulta extemporánea, sin señalar mayores señalamientos al respecto, por una parte y, por la otra, que la abogada MARÍA RIVERO QUIJADA, coincide en señalar la intempestividad tanto de esa solicitud como de la realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorros, en virtud de haber sido presentadas con anterioridad a que todas las partes involucradas fuesen notificadas de la sentencia N° 162 de fecha 26 de noviembre de 2009. En primer lugar, debe advertir esta Sala que la presunta intempestividad de actuaciones judiciales por haber sido presentadas antes del lapso previsto legalmente para ello, ya ha sido tratada por este órgano jurisdiccional, el cual ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre situaciones similares, señalando al respecto que la previsión contenida en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto asegurar el derecho a la defensa de las partes involucradas en un proceso judicial, en razón de lo cual, con fundamento en el artículo 257 de la Carta Magna, actuar anticipadamente no afecta el derecho de las partes, razón por la cual, esos supuestos no pueden derivar en la declaratoria de inadmisibilidad de la actuación, ya que dicho proceder sería ajeno al principio de justicia material y al derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- NIEGA las oposiciones presentadas por la abogada ZULAY EMILIA PINEDA, apoderada judicial de los recurrentes PEDRO RAFAEL ACUÑA y LINO BENCOMO, y la abogada MARÍA RIVERO QUIJADA, apoderada judicial de los ciudadanos TEODORO SILVA LÓPEZ y SULIMAR FLAMES OCHOA. En consecuencia, se ADMITEN las solicitudes de ampliación o aclaratoria de sentencia ejercidas por el abogado DAVID PLAZA, en representación de los ciudadanos WILFREDO FLORES y OSCAR PERDIGÓN, y por la abogada OLYMAR ZURITA, apoderada judicial de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSAS. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 162 de fecha 26 de noviembre de 2009, interpuesta por el abogado DAVID PLAZA, en representación de los ciudadanos WILFREDO FLORES y OSCAR PERDIGÓN. 3.- PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 162 de fecha 26 de noviembre de 2009, interpuesta por la abogada OLYMAR ZURITA, apoderada judicial de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSAS. 4.- RESUELTA la solicitud de ampliación de sentencia, y se establece que la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSAS deberá proclamar a las nuevas autoridades electas por el período 2010-2013.