Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 07, Exp. 06-000079, 30/01/2007
Expediente06-000079
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación presentada por Pedro Hernández, en relación a los artículos 227 de la Constitución y 124 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La decisión se basa en la falta de competencia de la Sala para pronunciarse sobre el artículo constitucional mencionado, ya que corresponde a la Sala Constitucional. Además, se establece que la solicitud contiene pretensiones que deben ser conocidas por Salas distintas del Tribunal, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el solicitante pretende la interpretación de dos (2) artículos que constan en textos normativos distintos, en razón de lo cual declara que la causa contiene dos pretensiones distintas que obligan previamente a determinar, si pueden ser acumuladas y tramitadas en una misma solicitud a ser conocida por esta Sala Electoral. Así, se tiene que uno de los artículos cuya interpretación es solicitada se encuentra contenido en el vigente Texto Constitucional, dada tal circunstancia y siendo que es de la exclusiva competencia de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal conocer de la interpretación de normas constitucionales (Vid. sentencia N° 1415 de 22 de noviembre de 2000, caso: Freddy Rangel Rojas) o que integren el llamado bloque de la Constitucionalidad (Vid. sentencia N° 1860 de 5 de octubre de 2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), esta Sala Electoral declara que no tiene competencia material para pronunciarse con relación al sentido y alcance del artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de interpretación de los artículos 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 124 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política formulada por el ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionconstitucioneleccionessufragioparticipacionpresidencialinelegibilidadseparacion

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