Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 25 de enero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 07, Exp. 05-000110, 25/01/2006
Expediente05-000110
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por varios ciudadanos contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que los recurrentes no identificaron de manera precisa el acto impugnado ni presentaron los documentos necesarios para verificar la admisibilidad del recurso. La falta de claridad en la pretensión y la omisión de documentos indispensables llevaron a la Sala a declarar sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte accionante, para lo cual estima pertinente señalar, lo siguiente: Como punto previo a la decisión referida a la admisibilidad del recurso contencioso electoral, el Juzgado de Sustanciación se pronunció en torno a los alegatos esgrimidos por la ciudadana Marilyn Vidal de Troncone, en lo concerniente a la falta de cualidad del representante del Consejo Nacional Electoral, una vez verificado en autos la consignación, en esa misma fecha, del documento poder otorgado por el ciudadano Jorge Rodríguez en su carácter de Presidente de dicho organismo electoral. En efecto, consta en los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y dos (62) del expediente la consignación del referido documento otorgado por el actual Presidente del Consejo Nacional Electoral, que faculta al abogado David Matheus Brito como representante judicial de dicho órgano electoral, lo cual confirma la idoneidad del pronunciamiento emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Así se decide. Mediante el mismo acto, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible el recurso contencioso electoral incoado, señalando a tal efecto que los motivos que fundamentaron la petición de los recurrentes están expuestos en términos genéricos, lo cual impide al órgano juzgador determinar el acto objeto de la pretensión, así como el incumplimiento de la carga consistente en la consignación de los documentos indispensables para constatar la existencia de los presupuestos procesales requeridos para proceder al análisis de la pretensión incoada.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos Marilyn Vidal de Troncone, Rafael Urribarri, Gustavo Sosa Izaguirre y Jesús Reinaldo Pérez y en consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 29 de noviembre de 2005, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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