Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 7, Exp. 04-000002, 29/01/2004
Expediente04-000002
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar interpuesta por Allan Brewer-Carías contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que convocaba un referendo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero al analizar el contenido del expediente, determinó que el referendo ya se había llevado a cabo, lo que hacía inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala en primer término pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la solicitud de medida cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por el abogado Allan Brewer-Carías, contra la Resolución número 990217-32, dictada por el Consejo Nacional Electoral el día 17 de febrero de 1999, mediante la cual decidió “Convocar para el día 25 de abril del año en curso, el Referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente...”. Al respecto se observa que este Órgano Jurisdiccional mediante decisión número 16, de fecha 10 de marzo de 2000 (expediente número 17), aceptó “...la declinatoria de competencia que le formulara la Sala Político Administrativa...” para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con la presente solicitud de medida cautelar, declarando al efecto lo siguiente: “...en sentencia de fecha 10 de febrero de 2000 se dejó sentado el criterio de que, además de las competencias que se le atribuyen a la Sala Electoral en el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público, en sus numerales 1, 2 y 3, para el proceso electoral del 28 de mayo de 2000, mientras se dictan la Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo y del Poder Electoral, le corresponde conocer: ...omissis... 3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionadas con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político. Bajo las anteriores premisas, y siendo que en el presente caso el recurso intentado por el ciudadano ALLAN BREWER CARÍAS, tiene por objeto la nulidad de la Resolución Nº 990217-32, emanada del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el Decreto Nº 3 de fecha 2 de febrero de 1999, dictado por el Presidente de la República, mediante la cual llamó a referendo para que el pueblo se pronunciara sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, de todo lo cual se evidencia que el presente caso es ciertamente de carácter electoral, por tratarse de la pretensión de nulidad de un acto que se inscribe dentro de un procedimiento relacionado con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político, razón por la cual es esta la Sala competente para conocerlo y decidirlo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la solicitud de medida cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad incoado por el abogado Allan Brewer-Carías, antes identificado, contra la Resolución Nº 990217-32 emanada del Consejo Nacional Electoral, el 17 de febrero de 1999, mediante la cual decidió “Convocar para el día 25 de abril del año en curso, el Referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente...”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadreferendoasamblea nacional constituyenteinconstitucionalidadilegalidadparticipación políticaderechos constitucionales