Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 16 de enero de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 7, Exp. 02-X-00001, 16/01/2002
Expediente02-X-00001
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Francisco Caracciolo Espinoza, quien impugnó la postulación de Jaime Manzo a la presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros. La solicitud fue fundamentada en la supuesta violación de los estatutos de la federación y la falta de transparencia en el proceso electoral. Sin embargo, la Sala consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, especialmente en cuanto a la falta de pruebas que sustentaran su solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar planteada por la parte recurrente. Con tal propósito, observa que ésta fundamentó la referida solicitud en los siguientes términos: “...En función de prevenir futuros daños e ilícitos, respetuosamente, solicitamos se tomen las previsiones cautelares para impedir que el Consejo Nacional Electoral otorgue pleno reconocimiento a cualquier resultado electoral en la Federación Venezolana de Maestros y no incluya a la misma en el listado preeliminar (sic) de organizaciones sindicales reconocidas a enviar al Ministerio del Trabajo...”. Ahora bien, en virtud de la naturaleza innominada de la medida requerida, debe atenderse en razón del reenvío hecho por los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a lo dispuesto en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, los cuales exigen, a los fines de la procedencia de dicha medida, el cumplimiento concurrente de cuatro (4) requisitos, a saber: 1.- Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris). 2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). 3.-Prueba de los dos anteriores. 4.-Que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En este orden de ideas, cabe advertir que la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y de este Supremo Tribunal en forma reiterada ha señalado que el recurrente al fundamentar su solicitud de medida cautelar, no puede limitarse a exponer simples alegatos genéricos, sino que es necesaria una argumentación fáctico-jurídica consistente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por el ciudadano Francisco Caracciolo Espinoza, en el sentido de ordenarle al “...Consejo Nacional Electoral [no] otorgue pleno reconocimiento a cualquier resultado electoral en la Federación Venezolana de Maestros y no incluya a la misma en el listado preeliminar (sic) de organizaciones sindicales reconocidas a enviar al Ministerio del Trabajo...”. Publíquese y regístrese. Anéxese el presente cuaderno separado al expediente principal, foliado con el NÚMERO AA70-E-2001-000207, que se encuentra en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

Palabras clave

medida cautelarrecurso contencioso electoralFederación Venezolana de Maestrospostulacióntransparencia electoralderechos sindicalesimpugnación

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