La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de julio de 2023, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Blanco Hernández contra las convocatorias y actas de reunión del Comité Electoral del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros. La Sala argumentó que la acción no era el medio idóneo para impugnar las decisiones del Comité Electoral, sugiriendo que debían utilizarse recursos contenciosos electorales en su lugar.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR i) De la competencia: Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada y, en tal sentido, debe atenderse a lo previsto en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. Asimismo, dispone el numeral 3 del artículo 27 ei
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada por el ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ... 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional... 3.- INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada.