Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 2014-000039, 25/11/2021
Expediente2014-000039
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de desacato presentada por el abogado Juan Carlos Bracho Romero. La solicitud se fundamenta en el incumplimiento de la decisión N° 176 de 2014, que ordenaba la realización de elecciones en el Colegio de Abogados del Estado Zulia, las cuales no se han llevado a cabo desde hace más de siete años. La Sala, tras analizar la situación, decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que la Junta Directiva y la Comisión Electoral presenten su defensa respecto al desacato denunciado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dado que de la lectura y análisis de las actas procesales no se puede evidenciar elementos o pruebas que avalen la irregularidad denunciada, así como tampoco esta Sala ha tenido conocimiento ni ha sido notificada del cumplimiento de la Sentencia N° 176 publicada el 4 de noviembre de 2014, siendo que el conocimiento de ambas situaciones es relevante y necesario para pronunciarse al respecto, y a los fines de esclarecer si efectivamente se ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia antes mencionada, visto el deber de esta Sala de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, a fin de que sean oídas y hacer valer sus pretensiones legítimas garantizando un resultado justo, se ordena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del Artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para lo cual se instruye la notificación a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Zulia y/o su Comisión Electoral, a fin de que presenten su escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con los hechos y la solicitud de desacato de la Sentencia de esta Sala N° 176, publicada el 4 de noviembre de 2014, solicitada por el abogado Juan Carlos Bracho Romero, por parte de las mencionadas Junta Directiva y Comisión Electoral, a través del escrito presentado ante esta Sala Electoral de fecha 16 de septiembre de 2021, lo cual deberán hacer dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ordenada notificación. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como también notificar a la Junta Directiva y/o a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, a fin de que presenten dentro de dicho lapso, su escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato de la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014.