Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 15 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 2017-000037, 15/06/2017
Expediente2017-000037
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Simón Gabay Castro contra el proceso electoral convocado por el Presidente de la República para la Asamblea Nacional Constituyente. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que el recurrente acumuló en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes cautelares debido a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente expresó los motivos de impugnación de las actuaciones del Consejo Nacional Electoral en directa vinculación con lo siguiente: En primer término, la decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual se decidió realizar el proceso comicial para elegir a los cargos de representación popular que conformarán a la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el Presidente de la República, mediante el Decreto N° 2.830, de fecha 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario. Asimismo la decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual, acepta las bases comiciales para la elección de los constituyentes, propuesta por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su Decreto N° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.156. Además, manifestó el recurrente que 'el Consejo Nacional Electoral, no cumplió con hacer la convocatoria previa a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales'. Indicó que las 'actuaciones materiales del Consejo Nacional Electoral, ejecutadas en este caso en el marco del proceso comicial para elegir los cargos de representación popular que conformarán la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Presidente de la República, no son sino una vía de hecho violatoria del principio de la legalidad administrativa y, en consecuencia, del debido proceso administrativo consagrado en el artículo 49 de la Constitución'.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por el ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, en su carácter de elector inscrito en el Registro Electoral, contra el proceso electoral que está 'llevando a cabo el Consejo Nacional Electoral, con motivo de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, efectuada por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su Decreto N° 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295, extraordinario, de la misma fecha...', por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los Artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora).
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