Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 2015-000051, 31/05/2016
Expediente2015-000051
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 20, en la que se declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo interpuesta por Marcos Ramón Sabariego Alvarado. La solicitud fue presentada por su abogado, quien argumentó la necesidad de aclarar ciertos puntos de la sentencia. Sin embargo, se determinó que la solicitud era extemporánea, ya que fue presentada después del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma transcrita, la Sala Constitucional, en decisión número 334 del 23 de marzo de 2011, ratificó el criterio de la sentencia número 1.599 del 20 de diciembre de 2000, y declaró que “(...) el transcrito artículo 252 (…) regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”, señalando en relación a la oportunidad para realizar dicha solicitud que “(…) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 20 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2016. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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