Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. AA70-E-2014-000059, 23/04/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000059
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible su recurso. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los plazos establecidos para la impugnación de la conformación de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (SINASOICA). Se confirma la resolución del Consejo Nacional Electoral por considerar que las pretensiones del recurrente se excluyen mutuamente y que la impugnación fue presentada de manera extemporánea.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA, YBAN JESÚS CASTAÑEDA, LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ y GILBERTO OROPEZA GONZÁLEZ, en condición de terceros opositores en el presente recurso contencioso electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos 370, numeral 3, y 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA, YBAN JESÚS CASTAÑEDA, LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ y GILBERTO OROPEZA GONZÁLEZ, en condición de terceros opositores en el presente recurso contencioso electoral. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto.

Palabras clave

recurso contencioso electoralConsejo Nacional ElectoralSINDICATO NACIONAL AUTONOMOelectoralinadmisibilidad

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