La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible su recurso. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los plazos establecidos para la impugnación de la conformación de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (SINASOICA). Se confirma la resolución del Consejo Nacional Electoral por considerar que las pretensiones del recurrente se excluyen mutuamente y que la impugnación fue presentada de manera extemporánea.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA, YBAN JESÚS CASTAÑEDA, LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ y GILBERTO OROPEZA GONZÁLEZ, en condición de terceros opositores en el presente recurso contencioso electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos 370, numeral 3, y 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA, YBAN JESÚS CASTAÑEDA, LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ y GILBERTO OROPEZA GONZÁLEZ, en condición de terceros opositores en el presente recurso contencioso electoral. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto.
Palabras clave
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