Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 4 de junio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. AA70-E-2014-000035, 04/06/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000035
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Alí Andrés Guaira Morillo y Robinzon José Sánchez Yánez contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, en el contexto de un proceso electoral. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a la existencia de recursos ordinarios que los accionantes no han ejercido previamente, lo que impide la procedencia del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción bajo análisis se interpuso contra las alegadas actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, con ocasión del proceso electoral que se llevará a cabo a fin de elegir a sus autoridades para el período 2014-2017. En tal sentido, es preciso señalar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. Ello así, se observa que las actuaciones impugnadas se efectuaron con ocasión de la realización del proceso comicial de una Caja de Ahorro, con lo que se evidencia la naturaleza electoral de la acción ejercida, sin que la misma se encuentre dentro de los supuestos a los que hace mención el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, por lo que, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la mencionada Ley. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente son solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ALÍ ANDRÉS GUAIRA MORILLO, y ROBINZON JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ, alegando actuar en su condición de Presidente y Tesorero, respectivamente, de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado Ramses Ojeda Figueredo, contra las alegadas actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro, con ocasión del proceso electoral que se llevará a cabo a fin de elegir a las autoridades para el período 2014-2017. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO con Solicitud de Medidas Cautelares”, interpuesta por los referidos ciudadanos contra las referidas acciones efectuadas por los ciudadanos LEONZO ÁLVAREZ, JOSÉ VENEGAS, HÉCTOR NOGUERA, ALCIDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ HIDALGO y LUIS CHICO, por pretender “…subvertir el Ordenamiento Jurídico y apropiarse de unos Cargos Directivos…”, a fin de conformar un Consejo de Administración y un Consejo de Vigilancia interinos (destacado del original). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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