Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. AA70-E-2012-000105, 23/07/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000105
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónEl DECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto contra el acto de elección de Hugo Rafael Chávez Frías como Presidente de la República, realizado el 7 de octubre de 2012. La decisión se fundamenta en el hecho de que Chávez falleció el 5 de marzo de 2013, lo que hace que la revisión de la elección carezca de sentido práctico y jurídico. La Sala también establece su competencia para conocer del recurso, pero considera que no es necesario pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo debido a la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

Que de conformidad con el criterio sentado por la Sala Constitucional mediante su sentencia Nro. 2855 del 20 de noviembre de 2002, la cual desarrolla “…el principio hermenéutico ‘favor constitucione’ (…) es fundamental la prevalencia de los derechos constitucionales dirigidos a garantizar los derechos políticos, tomando en consideración la interpretación correcta de la norma que permita a la misma mantenerse dentro de los límites constitucionales…”. Que en aplicación del aludido principio “… no se pueden coartar los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas en su libre ejercicio, ni tampoco del Presidente de la República y Comandante en Jefe de la FANB, de participar y postularse a la reelección presidencial, por el simple hecho de no haber estado obligado a separarse de su cargo, tal y como lo pretende alegar la parte demandante en su escrito libelar…”. Expresaron que “…es oportuno manifestar que la parte demandante pretender (sic) además, que esta Sala Electoral desconozca o excluya la aplicación irrestricta del artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (objeto de reforma por medio de la Enmienda N° 1 de fecha 15 de febrero de 2009), que establece claramente el derecho que tiene el Presidente de la República de ser reelegido en su cargo, siendo que el grado militar de Comandante en Jefe que ostenta es inherente al mismo en razón de la investidura que ocupa por mandato constitucional. Por tanto, resulta indudable que la intención de la parte actora con la...

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos RAFAEL MONTERO REVETE, SALVADORA GUARACO, PEDRO VICENTE SOTO FUENTES, ELIAS BUCHSZER, JOSÉ RAFAEL CHACÓN, BERNARDO CONDE, JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, CARMEN CANACHE FLORES, RAFAEL ARTURO LEÓN y CARLOS EDUARDO CABALLERO, antes identificados, asistidos por los abogados Mercedes Contreras y José María Zaa, igualmente identificados, contra el “Acto de Elección a la Presidencia de la República del oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de actividad, Comandante en Jefe Hugo Rafael Chávez Frías”, realizado en fecha 07 de octubre de 2012. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del referido recurso interpuesto ante esta Sala Electoral.

Palabras clave

derechos políticosreelecciónFANBconstituciónjurisprudencia

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