Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 2011-000046, 20/07/2011
Expediente2011-000046
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón. Los solicitantes argumentaron la exclusión de 168 nuevos afiliados del registro electoral, lo que podría afectar la igualdad en el proceso electoral programado para el 10 de mayo de 2011. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del juzgado de instancia y revocó la medida cautelar previamente decretada, manteniendo la suspensión del acto electoral hasta que se resuelva el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de amparo, consideró que la acción se fundamenta en la supuesta exclusión de un grupo de electores en el proceso electoral del sindicato, lo que podría vulnerar derechos constitucionales. Se destacó la importancia de garantizar la participación de todos los afiliados en el proceso electoral y se argumentó que la medida cautelar solicitada era necesaria para evitar daños irreparables. La Sala concluyó que existía un riesgo de que la ejecución del acto electoral pudiera resultar ilusoria si no se atendía la solicitud de amparo, lo que justificaba la suspensión del proceso electoral hasta que se decidiera sobre el fondo del asunto.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Jesús Quevedo, Oscar Guarecuco y Rafael Garcés, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el marco del proceso comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se había fijado para el día 10 de mayo de 2011. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar decretada por el Juzgado incompetente para el conocimiento del fondo de la causa. TERCERO: ADMITE la acción de amparo y ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENA la notificación de las partes. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del acto de votación para la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.