Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 09-000035, 26/05/2010
Expediente09-000035
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Miguel Ángel Álvarez Márquez en representación de Angélica del Carmen Ramírez de Ríos, en el contexto de un recurso contencioso electoral. La medida buscaba garantizar la continuidad administrativa de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia ante la suspensión de elecciones. La Sala, tras analizar los antecedentes y la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que no se demostró el riesgo inminente de que no se entregaran los recursos necesarios para el funcionamiento de la Federación.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral para decidir la presente solicitud de medida cautelar observa que de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que la misma fue planteada en fase de ejecución de sentencia, razón por la cual esta Sala considera necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala en decisión número 212 del 09 de diciembre de 2008, mediante el cual determinó que “pueden acordarse medidas cautelares en la fase de ejecución del proceso, a los fines de garantizar el cumplimiento del fallo”. Asimismo, ha sido criterio de la Sala Electoral que para la procedencia de este tipo de medidas debe verificarse concurrentemente los requisitos legales establecidos, vale decir, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En este orden de ideas, observa la Sala que en el presente caso, el solicitante de la medida cautelar para fundamentar la misma, sólo se limita a señalar que “…se corre el Riesgo Inminente y la Amenaza Latente de que no sean entregados los recursos para el Normal funcionamiento de la Federación…”, sin mencionar en qué consiste ese riesgo, ni demostrar mediante la consignación del material probatorio pertinente tal alegato, razón por la cual al no probar el solicitante el periculum in mora requerido para otorgar este tipo de medidas, debe declararse improcedente la medida cautelar solicitada y, así expresamente se decide.
Dispositiva
En mérito de lo expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2010 por el ciudadano Miguel Ángel Álvarez Márquez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Angélica del Carmen Ramírez de Ríos, antes identificada, en el recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso comicial celebrado el 31 de marzo de 2009, en la Federación Venezolana de Potencia para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.
Palabras clave
medida cautelarejecución de sentenciapericulum in morafumus boni iurisfederaciónderechosjusticia electoral