Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 09-000043, 07/05/2009
Expediente09-000043
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Andrés Rodríguez Galán, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, en relación a la representación de algunos apoderados en un acto electoral. El solicitante alegó que personas no habilitadas para votar se estaban haciendo representar, lo que podría afectar la validez del proceso electoral programado para el 09 de mayo de 2009.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir vacíos y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución, dictó sentencia número 2, de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), en la cual se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. Tal argumento jurisprudencial se ha erigido como fundamento para que la Sala en única instancia, declare su competencia para conocer de los recursos contencioso electorales interpuestos contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse la Sala Electoral del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ GALÁN, contra “…la representación que ostentan algunos apoderados, para representar a miembros de la Asociación Civil en el acto de votación y elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva, y Comisarios para el período 2009-2011, a celebrarse el día 09 de mayo de 2009…”. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalrepresentación electoralderecho al sufragioasociación civilmedida cautelarinadmisionjurisprudencia electoral