Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 07-000060, 21/05/2008
Expediente07-000060
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines, contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Se impugnó la elección de la Comisión Electoral Sindical y el proceso electoral correspondiente. La Sala Electoral admitió el recurso y ordenó la práctica de pruebas, así como la notificación a las partes interesadas.
Extracto de la motiva
El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su décimo tercer aparte, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Siendo así, se ordena a la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, informe a esta Sala Electoral lo siguiente: Si el ciudadano Máximo Alexis Martínez, es afiliado al referido Sindicato, y en caso afirmativo, indique la fecha en que se inscribió como afiliado al citado Sindicato. Ello porque uno los argumentos en que se basa el recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto, es que el ciudadano Máximo Alexis Martínez presidió la Comisión Electoral Sindical, a pesar de no estar afiliado a dicho Sindicato, siendo que los instrumentos que cursan en el expediente resultan insuficientes para acreditar la veracidad o no de ese específico hecho.
Dispositiva
Se ordena a la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, informe a esta Sala Electoral lo siguiente: Si el ciudadano Máximo Alexis Martínez, es afiliado al referido Sindicato, y en caso afirmativo, indique la fecha en que se inscribió como afiliado al citado Sindicato. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.