Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 06-000102, 07/06/2007
Expediente06-000102
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, en representación de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). La solicitud se refiere a la sentencia dictada el 29 de marzo de 2007, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral. La Sala argumenta que la solicitud fue presentada fuera del lapso establecido para ello, ya que la última notificación de la sentencia ocurrió el 10 de mayo de 2007, lo que hace que la solicitud de aclaratoria presentada el 9 de abril de 2007 sea extemporánea.

Extracto de la motiva

La facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a menos que sea interlocutoria no sujeta a apelación. En atención al marco normativo y doctrinario expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria fue dictada en fecha 29 de marzo de 2007. Ahora bien, siendo que el referido fallo fue proferido fuera del lapso de quince días hábiles contemplado en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ello implica que tal decisión debe ser notificada a las partes -tal como fue ordenado en la sentencia-, sin lo cual no transcurre el lapso para la interposición de los respectivos recursos y de las solicitudes de aclaratoria. Es decir, que las solicitudes de aclaratoria de las sentencias dictadas fuera del lapso deben interponerse en el mismo día en que se produce la última de las notificaciones, o en el día siguiente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 9 de abril de 2007, por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), de la sentencia dictada por la Sala Electoral en fecha 29 de marzo de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral con solicitud de Medida Cautelar Innominada, incoado por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO, ANTULIO MOYA LA ROSA, NILO NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y PEDRO J. VALLADAREZ, contra el Acto de Constitución de la Comisión Electoral Principal del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ).

Palabras clave

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