Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. X-06-00009, 30/03/2006
ExpedienteX-06-00009
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por varios concejales del Municipio Alto Orinoco. Los recurrentes argumentaron que el concejal Mara Chamanare no era el presidente de la Cámara Municipal y solicitaron que se reconociera a Ingrid Turón como Alcaldesa Interina. La Sala, tras analizar las circunstancias y decisiones previas, concluyó que no había variado la situación que justificara la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente solicitud, y a tal efecto observa: Mediante sentencia de esta Sala, número 149 del 1° de noviembre de 2005, se declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” medida cautelar solicitada en el presente proceso, en virtud de la cual: “(...) Se ORDENA a los ciudadanos Jaime Turón, David González, Ingrid Turón, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán y Adriel Tovar, abstenerse de realizar cualquier actividad que implique el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, quedando como Alcalde interino el ciudadano Mara Chamanare, quien hasta ahora detentaba la condición de Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio”. En fecha 7 de noviembre de 2005, los ciudadanos Ingrid Turón, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán y Adriel Tovar, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, se opusieron a la referida medida cautelar ordenada por esta Sala. Y mediante fallo de esta Sala número 205 del 20 de diciembre de 2005 se declaró “INADMISIBLE” la oposición formulada a la medida cautelar en cuestión. No obstante tales decisiones, en la presente oportunidad nuevamente se solicita medida cautelar. Al respecto, la mejor doctrina sobre las medidas cautelares, señala: “(…) las medidas cautelares, como providencias que dan vida a una relación continuativa, construida, por decirlo así, a medida, por el juez, según las exigencias del caso particular valorado, pueden estar sujetas, aun antes de que se dicte la providencia principal, a modificaciones correspondientes a una posterior variación de las circunstancias concretas, todas las veces que el juez, a través de una nueva providencia, considere que la medida cautelar inicialmente ordenada no está ya adecuada a la nueva situación de hecho creada durante ese tiempo” (cfr. CALAMANDREI, Piero: Providencias Cautelares. Editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires, 1984. p. 89). En tal sentido, si bien no se niega la posibilidad de solicitar nuevas medidas cautelares –por el contrario se afirma tal posibilidad–, estima esta Sala que los argumentos formulados ya fueron conocidos por esta Sala, es decir, las circunstancias (fumus boni iuris y periculum in mora) que generaron las decisiones de esta Sala número 149 del 1° de noviembre de 2005 y 205 del 20 de diciembre de 2005, no han variado en lo sustancial y los hechos planteados por los actuales solicitantes –además de no constituir novedades– en nada alteran el juicio de esta Sala de ordenar a los Concejales del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, de abstenerse de realizar cualquier actividad que implique el ejercicio o interferencia del cargo de Alcalde, así como la designación del ciudadano Mara Chamanare como Alcalde interino del referido Municipio. Así se decide.
Dispositiva
Por las razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada intentada por los ciudadanos INGRID TURÓN, ABRAHAM GONZÁLEZ, MARTÍN PÉREZ, ANDRÉS SHINASHIWE, JHONNY MALDONADO y ADRIEL TOVAR. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarconcejalCámara MunicipalAlcaldíaderecho administrativolegitimacióninteréspericulum in mora