Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 05-000041, 14/06/2005
Expediente05-000041
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia a favor de los accionantes, quienes interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Magnum City Club, alegando violaciones a sus derechos constitucionales a la igualdad y a elegir y ser elegidos. La Sala determinó que la empresa Desarrollos y Promociones Mágnum, C.A. no podía ejercer derechos de voto en las asambleas de la asociación, ya que no cumplía con las condiciones de socio establecidas en el Acta Constitutiva de la Asociación Civil.

Extracto de la motiva

La controversia gira en torno a una elección en una persona jurídica de tipo 'asociación civil' o lo que José Luis Aguilar Gorrondona en su obra Derecho Civil I. Personas, denomina 'asociaciones propiamente dichas', es decir, las que 'no tienen por objeto un fin de lucro para sus miembros'. En tal sentido, el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse a los medios de participación del Pueblo en lo social y económico, menciona a las 'formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad', elemento esencial de las asociaciones civiles como lo es la asociación civil 'Mágnum City Club'. La naturaleza de las asociaciones civiles determina que cada miembro válido de la asociación tenga derecho a voz y a un (1) voto (gestión democrática), tal como ocurre desde hace mucho en las denominadas 'asociaciones cooperativas'. De tal manera que, todavía admitiéndose que 'Desarrollos y Promociones Mágnum C. A.' fuera miembro de la Asociación Civil Mágnum City Club, bien por haber seguido los procedimientos establecidos para ello por la Comisión Nacional de Valores, o bien por disposición del Acta Constitutiva de la referida Asociación, lo cierto es que a la hora de participar en las Asambleas de la Asociación, lo hace como un miembro más, con derecho a voz y a un voto. Lo contrario, constituiría una distorsión de la esencia de las asociaciones civiles que, en casos como el presente, se traducirían en una seria afectación de los derechos constitucionales a la igualdad, la participación y el sufragio del resto de los integrantes de la Asociación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de lo cual se ordena la reanudación del proceso para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Mágnum City Club, bajo el sistema de un (1) voto por cada miembro de la Asociación, independientemente del número de cuotas de participación de la Asociación bajo su propiedad. Así se decide.

Palabras clave

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