Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 04-000032, 18/05/2004
Expediente04-000032
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Castaños contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó violaciones a sus derechos en el proceso de inscripción de su organización política, pero se determinó que no cumplió con la carga procesal de publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido. La Sala concluyó que la falta de actuación procesal del recurrente llevó a la decisión de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario analizar el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con relación al lapso del cual dispone el recurrente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual señala: “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés publico lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.” Ahora bien, tal como señaló el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 13 de abril de 2004, el presente recurso contencioso electoral fue incoado con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución número 040114-005 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de enero de 2004 y publicada en Gaceta Electoral número 186 del 5 de febrero de 2004, contentiva del Acuerdo número CPPF-0237-03, mediante el cual decidió rectificar el error material cometido en el acto que ordenó la publicación de la solicitud de constitución de la organización política Vencedores al Movimiento Organizado Social (VAMOS) en el Estado Carabobo. En consecuencia, es manifiesto que en su tramitación resulta aplicable el artículo antes transcrito y por tanto, el recurrente tenía la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel emplazando a todos los interesados, cumpliendo de esa manera las exigencias legales necesarias para impulsar el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el presente recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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