Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 03-000038, 17/06/2003
Expediente03-000038
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Campos, Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación Civil 'La Hacienda Country Club', contra un auto de admisión y medida cautelar dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero finalmente la consideró inadmisible por no haberse ejercido el recurso de apelación correspondiente por parte del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 297 constitucional señala: 'La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley'. Aunado a ello, esta Sala ha sentado jurisprudencia, ratificada en numerosos fallos (véase sentencia número 164, de fecha 21 de octubre de 2002), según la cual hasta tanto se dicten las respectivas leyes, es esta misma Sala el único Órgano que conforma la jurisdicción contencioso electoral y por tanto, aún cuando no se constituye como el Superior Jerárquico 'natural' según el grado, esta Sala resulta competente para conocer de este tipos de acciones relacionadas con la materia electoral. Ahora bien, con relación al caso de autos, se observa que el mismo gira en torno a la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 19 de mayo de 2003, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad incoado contra las elecciones de la referida Asociación Civil, celebradas en fecha 4 de mayo de 2003 y se decretó medida cautelar innominada.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Juan Campos, Presidente de la Comisión Electoral de la asociación civil sin fines de lucro 'La Hacienda Country Club', asistido por la abogada Mariela Peña, contra '...el auto de admisión y sentencia de medida cautelar dictados por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Mayo de 2003...', con motivo del recurso de nulidad incoado contra las elecciones de la referida Asociación Civil, celebradas en fecha 4 de mayo de 2003. 2.- Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitir a esta Sala, en un lapso de tres (3) días de despacho más el término de distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión, el expediente contentivo de la aludida demanda de nulidad.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarjurisdicción contencioso electoralrecurso de nulidaddebido procesocompetenciaasociación civilelecciones

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