Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. 2021-0000047, 25/11/2021
Expediente2021-0000047
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónAcepta la competencia declinada

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por José Ramón Mendoza, aspirante a la Secretaría General de la Asociación Civil de Policías Jubilados, Pensionados y/o Sobrevivientes del Estado Carabobo, contra el proceso electoral realizado el 30 de abril de 2021. El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del asunto a la Sala Electoral. En esta sentencia, la Sala acepta la competencia declinada y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el curso de la causa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto un recurso contra el proceso electoral para renovar a las autoridades de ASOC.C.P.J.P.S.E.C. cuyo Acto de Votación fue realizado el 30 de abril de 2021, en tal sentido, siendo evidente la naturaleza electoral del asunto que involucra a una organización de la sociedad civil, esta Sala Electoral acepta la competencia declinada en fecha 21 de junio de 2021, por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declara su competencia para conocer la causa de autos, de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Asumida la competencia de esta Sala Electoral para conocer y decidir el recurso, visto que conjuntamente con el mismo no ha sido solicitada medida cautelar alguna, se ordena remitir el Expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que la causa continúe su curso y se emita pronunciamiento en relación con su admisibilidad o no, tal y como lo prevé el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante Sentencia de en fecha 21 de junio de 2021, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.294.208, en su alegada condición de aspirante a la Secretaría General de la Asociación Civil de Policías Jubilados, Pensionados y/o Sobrevivientes del Estado Carabobo, contra el proceso electoral y conjuntamente con el acto de votación llevado a cabo el día 30 de abril del año 2021 en la referida asociación civil. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe el curso de Ley.

Palabras clave

competenciaproceso electoralasociaciones civilesrecursosjusticia electoral

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