Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 12 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. 2017-000035, 12/06/2017
Expediente2017-000035
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Eduardo Salas y Gaudy Colina, solicitando la suspensión de un proceso electoral de la Caja de Ahorros CATRAJUP. La Sala admitió el recurso en relación a los vicios del Registro Electoral, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar por no verificarse el fumus boni iuris. Finalmente, se ordenó la suspensión del acto de votación pautado para el 13 de junio de 2017, permitiendo que las actuales autoridades de CATRAJUP continúen en sus cargos realizando actos de simple administración hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto, consideró que los recurrentes, en su calidad de Secretario del Consejo de Administración y asociada de CATRAJUP, tienen un interés legítimo en el proceso electoral. Se expusieron diversas irregularidades en la publicación del Cronograma Electoral y el Registro Electoral, lo que podría afectar la transparencia y confiabilidad del proceso. La Sala destacó que la falta de publicidad de los actos electorales y la no depuración del Registro Electoral podrían vulnerar los derechos constitucionales al sufragio y a la participación política. En consecuencia, se ordenó la suspensión del acto electoral programado, permitiendo que las actuales autoridades continúen en funciones hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), respectivamente, asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, contra el proceso electoral mediante el cual deberán ser electas las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro, cuyo acto de votación está pautado para el día 13 de junio de 2017. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no verificarse el fumus boni iuris. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto a las denuncias formuladas contra el Cronograma Electoral, por haber operado la caducidad de conformidad con lo previsto en los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- ADMITE el recurso interpuesto únicamente respecto a los presuntos vicios que afectarían al Registro Electoral. 5.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada. En consecuencia, ORDENA la suspensión del acto de votación pautado para el 13 de junio de 2017. En tal sentido, las actuales autoridades de CATRAJUP permanecerán en sus cargos ejecutando actos de simple administración, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto.