Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. 2016-X-000004, 31/05/2016
Expediente2016-X-000004
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo cautelar presentada por Lubin Aguirre y Francesco Carroccio Venditto, quienes impugnaban la designación de la Junta Directiva del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se logró demostrar la violación de derechos constitucionales al sufragio y a la participación política, ni el riesgo de daño irreparable. La Sala destacó la importancia de las medidas cautelares como protección temporal de derechos hasta que se dicte un fallo definitivo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de medida de amparo cautelar realizada por la parte actora en la presente causa en fecha 16 de marzo de 2016 y al respecto observa lo siguiente: En primer lugar, cabe destacar el criterio de esta Sala Electoral conforme al cual las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí, que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. Para ello se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. Además, ha expresado la Sala que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. De manera que, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada en fecha 16 de marzo de 2016, el abogado Lubin Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Stefano Ferrari Grancini, ya identificado, y el abogado Francesco Carroccio Venditto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.694, actuando en su propio nombre, “…que suspensa (sic) provisionalmente la decisión recurrida consistente en la designación sin elecciones de la Junta Directiva del Centro Social Ítalo venezolano de Valencia por parte de la Comisión Electoral de dicho Centro, medida fundada en lo previsto en el aparte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic).

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjunta directivaeleccionescentro socialirregularidades

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