La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Urrieta Figueredo contra la Dirección Política Nacional de COPEI, por la vía de hecho en la que fue sustituido del cargo de Presidente de la organización en Delta Amacuro. Se argumentó que dicha sustitución fue arbitraria y sin motivación, violando derechos constitucionales a la participación política y al debido proceso. La Sala decidió conceder el amparo cautelar, ordenando la reincorporación provisional de Urrieta a su cargo hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia que la Dirección Política Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR, presuntamente violó su derecho a la participación política, contemplado en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo siguiente: 'Así las cosas ciudadanos Magistrados, y como ya [se] dij[ó] en otra parte de este escrito, la violación de mi derecho constitucional a la participación política en los asuntos internos del partido COPEI que [le] confiere en [su] condición de afiliada (sic) tanto el artículo 67 de la Carta Magna, como los Estatutos de ese partido político, en el cual se enmarca mi derecho a acceder al cargo directivo para el cual fu[e] elegido y de ejercer el mismo en forma efectiva, tiene su origen en la vía de hecho cometida por la DIRECCIÓN NACIONAL POLÍTICA del partido COPEI, en virtud de la cual fu[e] sustituido del cargo de PRESIDENTE de ese partido en el Estado (sic) Delta Amacuro, sin que mediase ninguna de las causales taxativas de sustitución previstas en los Estatus (sic) del partido, sin que nunca se diese inició al procedimiento de sustitución previsto en el reglamento interno de COPEI, y además, sin contar con el quórum requerido para tomar esa decisión; siendo que [su] derecho a ejercer ese cargo directivo lo obtuv[o] en virtud de haber sido proclamado por la COMISIÓN ELECTORAL de COPEI PARTIDO POPULAR en el proceso comicial interno que se celebró el 17/06/2012 en el Estado (sic) Delta Amacuro, para la elección de los cargos Directivos de esa organización política en ese Estado (sic) en ejecución de la sentencia N° 118/2011 de esa SALA ELECTORAL; y que desconoce por vía de consecuencia directa la voluntad expresada por la base de afiliados de COPEI que residen en ese Estado (sic).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano Pedro Urrieta Figueredo, asistido por el abogado Marcos Cardozo, contra, '…la vía de hecho en la que ha incurrido la Dirección Política Nacional de la Organización con Fines Políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2014 en la sede nacional del partido político COPEI y recogida en el Acta N° 99, a través de la cual fue sustituido del cargo de Presidente de esa organización política para el estado Delta Amacuro'. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se admite la intervención del ciudadano Omer Figueredo en la presente causa. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se ordena la incorporación provisional del ciudadano Pedro Urrieta, al cargo de Presidente de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR en el estado Delta Amacuro, y del ciudadano Omer Antonio Figueredo Villarroel, al cargo de Secretario General de la Mesa Directiva Estadal de la misma organización, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.