Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 4 de junio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. AA70-E-2014-000034, 04/06/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000034
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La ciudadana María Isabel Guerrero González interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la UNEXPO-VRB, alegando vulneración de su derecho a la participación en el proceso electoral estudiantil. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar la competencia y los fundamentos de la acción, determinó que la solicitud era improcedente, ya que existía un recurso contencioso electoral adecuado para resolver las denuncias planteadas. En consecuencia, se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que para resolver los hechos planteados por la accionante, referidos a las supuestas irregularidades de la convocatoria realizada para la elección de los representantes al centro de estudiantes de la UNEXPO-VRB, denunciando la violación del Reglamento General para la elección de representación estudiantil de la UNEXPO-VRB, se hace necesario el análisis de normas de rango sub legal. Siendo así, es preciso destacar que esta Sala en reiteradas decisiones ha sostenido que para resolver situaciones que ameriten el análisis de normas de rango sub legal, debe acudirse al medio procesal breve, sumario, eficaz e idóneo como es el recurso contencioso electoral dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. De allí, que siendo el amparo constitucional una acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, sólo se admite como una medida extraordinaria destinada a evitar que el orden jurídico quede lesionado ante la inexistencia de una vía idónea que por su rapidez y eficacia impida la lesión de un derecho que la Constitución garantiza a los ciudadanos.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL GUERRERO GONZÁLEZ, antes identificada, contra “la Comisión Electoral para las elecciones de representantes al centro de estudiantes de la UNEXPO-VRB”. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoparticipaciónreglamentoestudianteseleccionesderechosconstitucionalprocedimiento

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