La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por varios ciudadanos del Sindicato de Trabajadores Petroleros y del Gas. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que ya se había realizado el proceso electoral correspondiente, lo que había hecho cesar la situación de vulneración de derechos fundamentales a la participación política y al sufragio de los miembros del sindicato. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional.
Extracto de la motiva
En consecuencia, considerando que en el caso bajo análisis se configuró el cumplimiento de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se verificó la realización del proceso electoral para escoger la Junta Directiva de la organización sindical S.T.P.G., esta Sala Electoral declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada por los ciudadanos PEDRO MONTEROLA, GIOVANNI MORENO, ELIEZER GUZMÁN, DOMÉNICO ALMONTE, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, RAFAEL ALCÁNTARA y JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificados, a fin de que se efectuara la elección para escoger a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS Y DEL GAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA, FREITES, MIRANDA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (S.T.P.G.), presentada por los ciudadanos PEDRO MONTEROLA, GIOVANNI MORENO, ELIEZER GUZMÁN, DOMÉNICO ALMONTE, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, RAFAEL ALCÁNTARA y JOSÉ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado Pedro Gámez Lara, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.