Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. AA70-E-2012-017, 09/05/2012
ExpedienteAA70-E-2012-017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónADMITE el recurso electoral contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Tomas Reyes, quien impugnó a cinco directivos postulados en la nómina 07 de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador. La parte recurrente alegó la falta de publicación de los estados financieros requeridos por la ley, lo que consideró como causal de inelegibilidad de los candidatos. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió admitirlo y desestimar la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la impugnación del proceso electoral puede recaer sobre cualquiera de sus fases y es posible que se realice durante el desarrollo del proceso, lo cual permite su depuración a medida que van avanzando sus distintas etapas. En este sentido, se desestima el alegato de la extemporaneidad del recurso contencioso electoral, ya que fue interpuesto antes de que el proceso de escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros haya concluido. Por lo tanto, se declara la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso y se admite la demanda contencioso electoral.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 7 de marzo de 2012 conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, solicitada por la abogada Mariela Cristina Salcedo Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Tomas Reyes, asociado y elector de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), con el objeto de impugnar “… a cinco (5) de los Directivos de la Caja de Ahorro postulados y candidatos integrantes de la nómina 07, dentro del Proceso Electoral que llevara a cabo la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital…”. SEGUNDO: ADMITE el recurso electoral contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada.

Palabras clave

competenciaproceso electoralimpugnacióncaja de ahorrosjurisdicciónactos administrativos

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