Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. 09-000037, 07/05/2009
Expediente09-000037
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Francisco Javier Reyna Bello y Mary Luz Delgado Bello, miembros de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, contra actos de la Junta Directiva relacionados con el Reglamento Electoral. Los recurrentes argumentaron que las disposiciones impugnadas eran inconstitucionales por permitir modificaciones al padrón electoral hasta siete días antes de las votaciones, violando principios de transparencia y el derecho al sufragio.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral, cónsona con los criterios antes mencionados, pasa a examinar, en el caso de marras, si existen o no los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por la parte recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) El derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y; b) El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Tal como se señaló para el caso de las elecciones de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, en sentencia de esta Sala número 17 del 5 de febrero de 2009, el registro electoral –se insiste–, es un instrumento de primer orden para tornar operativo el derecho al sufragio, pero al mismo tiempo sirve para preservar […] la seguridad jurídica, que en el vocabulario electoral es mejor conocido como transparencia, en virtud de que permite conocer a ciencia cierta y con la debida antelación los venezolanos y extranjeros que tienen el derecho al sufragio. De lo que se deduce que, con las disposiciones contenidas en los referidos artículos 21, 19 y 22 del Reglamento Electoral definitivo de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, que permitirían modificaciones del padrón electoral hasta siete (7) días antes de las votaciones, en principio, estaría violando la estabilidad del Registro Electoral, la transparencia de los órganos y procesos electorales y, eventualmente, el derecho al sufragio de los asociados del Club.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REYNA BELLO y MARY LUZ DELGADO BELLO, actuando en su carácter de miembros de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, contra los actos realizados por la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, referidos a los artículos 21, 19 y 22 del Reglamento Electoral definitivo aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada en fecha 02 de julio de 2008. SEGUNDO: ACUERDA como medida cautelar, la vigencia, permanencia e inmodificabilidad del registro electoral definitivo de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, aprobado y publicado el día 22 de octubre de 2008, razón por la cual, sólo podrán votar los asociados inscritos en él, independientemente del estado de solvencia en que se encuentren después del 22 de octubre de 2008.

Palabras clave

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